"OUR DREAMS, OUR DESIRES AND COLORFUL ASPIRATIONS NEED TO BE TAKEN SERIOUSLY. TREATED WITH IMPORTANCE. IF YOU PUSH THEM ASIDE, YOU SUPPRESS WHAT'S BEST IN YOU AND END UP AN EMPTY MAN"
"NUESTROS SUEÑOS, NUESTROS DESEOS Y MÁS VIVACES ASPIRACIONES, SE DEBEN TOMAR EN SERIO. TRATARLOS CON CONSIDERACIÓN. SI LOS DEJAS DE LADO, ANULAS LO MEJOR QUE TIENES Y ACABARÁS SIENDO UNA PERSONA VACÍA"
La especulación no es ilícita pero las leyes del suelo reglan medidas para impedirla y facilitar la efectividad del derecho de acceso a una vivienda, "segura y digna". El mayor grado de inseguridad en los hogares españoles ya no se debe a desastres naturales, terremotos o inundaciones; cuando acabe 2012 cerca de 200.000 desahucios se habrán consumado en España.
Ese puñado de señoritos españoles que han destrozado la España física y espiritual, se adornan relojes con la bandera nacional, mientras clavan un cuchillo en el mismísimo corazón de su ya ensangrentada patria (la palabra más teñida de sangre de la historia).
Las personas honestas y honradas no fingen desde tanta ignorancia y desfachatez, no necesitan adornar sus relojes o pulseras con su última declaración de la renta, lo cual por cierto, sí sería una auténtica muestra de patriotismo.
1. INTRODUCCIÓN: LA ESPECULACIÓN NO ES DELITO
Con bastante frecuencia se utiliza el término especulación, sobre todo especulación del suelo, relacionándolo con delitos vinculados al urbanismo. El artículo 47 de nuestra Constitución establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, así como que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
Como vemos, la Constitución Española relaciona el objetivo de impedir la especulación del suelo con el derecho de acceso a una vivienda digna. La primera Ley del Suelo de 1956, luego la de 1975, siguiendo por las de 1990, 1998 y 2007, se marcan como objetivo regular medidas para impedir la especulación. La especulación no es ilícita pero las leyes del suelo si que deben reglar medidas para impedirla y facilitar la efectividad del derecho de acceso a una vivienda, "segura y digna". El mayor grado de inseguridad en los hogares españoles ya no se debe a desastres naturales, sino a desastres financieros.
La ley del Suelo de 2008, en su artículo 15, vela por la seguridad ante riesgos naturales a través de los mapas de riesgo, como veremos más abajo con ejemplos, no lo consigue, porque dicha ley no se cumple. Pero menos aún ha conseguido parar la catástrofe de la especulación. Lo primero, sin embargo sí es ilegal, aunque no se persigue, lo segundo no lo es, no obstante "se cumple al pie de la letra".
"SEGURA Y DIGNA" |
Ahora, gracias a nuestro anémico y atenazado gobierno, los bancos y cajas españoles tienen un año más para pensar cómo van a resolver el principal problema que han dejado tras de sí al devolverles el medio una respuesta dedicada (dádiva o factura) en forma de burbuja inmobiliaria: el suelo (administrativo), una losa que pesa en sus balances valorada nada menos que en unos 60.000 millones €. La debilidad de nuestros gobernantes, cuya boca se llena de la palabra "patria" (la palabra más teñida de sangre de la historia de la humanidad) no será capaz de distribuir la justicia de manera equitativa, y finalmente, y también por culpa de nuestros votos, todos seremos responsables.
La respuesta, sin duda, recaerá sobre nuestras carteras. Entonces ahora nos preguntamos: ¿serán los bancos igual de condescendientes con los desahuciados, como los desahuciados que pagaron sus impuestos para rescatarlos fueron con ellos? Los bancos sí han tenido la demoníaca destreza de saber entrelazar y trasladar los efectos de su especulación a las leyes, por supuesto en perjuicio de sus clientes, éstos les salvan incluso a cambio de ser desahuciados. He ahí la "justicia" que un gobierno tras otro es incapaz de atajar, he ahí una cuestión ética que es el rostro de una podredumbre cada vez más extensa; la agonía de todo un sistema económico mantenido en la U.C.I.
IS SPAIN REALLY DIFFERENT? |
Un buen puñado de esos señoritos españoles que han destrozado la España física y espiritual, se adornan relojes, pulseras, cruces, insignias, etc., con la bandera nacional, al mismo tiempo que clavan un cuchillo en el mismísimo corazón de su ya ensangrentada patria. Las personas honestas y honradas que no fingen desde tanta ignorancia y desfachatez, no necesitan adornar sus relojes o pulseras con su última declaración de la renta, lo cual por cierto, sí sería una auténtica muestra de patriotismo, atención y amor, y no un falso amaneramiento tan próximo a la hipocresía e incluso al fanatismo.
El articulo 15 de la nueva Ley del suelo prevé, la evolución y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, destacando la obligación de someter los planes urbanísticos a evaluación ambiental y a la elaboración de informes sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las demandas de los nuevos desarrollos, el impacto de los mismos en las infraestructuras afectadas, la protección de la costa, y sobre todo se incluyen por fin los riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. Una cuestión que contribuye enormemente a poner fin a tanta desgracia sufrida por el ser humano, bien sea por desconocimiento del medio o por sus perjudiciales acciones sobre él. Sin embargo hoy, el mayor número de abandonos de hogares no se debe a desastres naturales, se debe a los desahucios, es decir, a desastres financieros.
"J.M. GAY DE LIÉBANA DESCRIBE EL PAÍS DE LOS CHORIZOS"
EL AEROPUERTO PEATONAL DE CASTELLÓN, COSTA AZAHAR, MILLONES DE EUROS ENGORDARON UN EGO |
AEROPUERTO DE CASTELLÓN, COSTA AZAHAR
2. LA INTEGRACIÓN HOLÍSTICA EN EL URBANISMO
La integración holística en el urbanismo de las necesidades y posibilidades ambientales, económicas y sociales, debe considerar que las condiciones para mejorar la calidad de vida en las ciudades y poblaciones en general, se basa en los determinantes físicos del medio ambiente. El que compra suelo únicamente con el objetivo de venderlo y obtener un beneficio porque existe una gran demanda de ese tipo de suelo, especula con el suelo; el que compra una vivienda porque existe una gran demanda de viviendas únicamente para obtener un beneficio, especula con la vivienda.
Es fácil llegar a la conclusión que en una democracia con una economía de libre mercado, la especulación no es ni ilegal, ni delito. Podría llegar a ser criticable, pero nunca ilegal. El medio físico que nos sustenta es también el escenario que acoge nuestras actividades, por eso la interacción se enfoca al mejoramiento de las condiciones de vida humana, por lo tanto se requiere un progreso económico y un desarrollo social acorde con dichas circunstancias. Si no es así, la catástrofe o el abandono, tarde o temprano, están garantizados.
La integración holística en el urbanismo de las necesidades y posibilidades ambientales, económicas y sociales, debe considerar que las condiciones para mejorar la calidad de vida en las ciudades y poblaciones en general, se basa en los determinantes físicos del medio ambiente. El que compra suelo únicamente con el objetivo de venderlo y obtener un beneficio porque existe una gran demanda de ese tipo de suelo, especula con el suelo; el que compra una vivienda porque existe una gran demanda de viviendas únicamente para obtener un beneficio, especula con la vivienda.
Es fácil llegar a la conclusión que en una democracia con una economía de libre mercado, la especulación no es ni ilegal, ni delito. Podría llegar a ser criticable, pero nunca ilegal. El medio físico que nos sustenta es también el escenario que acoge nuestras actividades, por eso la interacción se enfoca al mejoramiento de las condiciones de vida humana, por lo tanto se requiere un progreso económico y un desarrollo social acorde con dichas circunstancias. Si no es así, la catástrofe o el abandono, tarde o temprano, están garantizados.
YEBES, GUADALAJARA
Está claro que la ley del suelo va por un lado, la especulación por otro y la realidad constructiva por otro diferente, el resultado es catastrófico, los responsables de tales desavenencias para el patrimonio natural, cultural y social del país están en las administraciones, la especulación ha podido a través de su poder de seducción llenando bolsillos campar a sus anchas, ahora no nos quejemos de lo que tenemos, nuestros políticos no solamente han puesto en peligro nuestra economía, también el medio físico en el que desarrollamos nustra existencia.
La tarea de hoy del urbanismo del siglo XXI, es encontrar soluciones de asignación de espacios físicos para la expansión urbana, de asignación de actividades sociales y económicas y de nuevas ideas y diseño de construcción, que faciliten la compatibilidad entre servicios ambientales de la ciudad, villa o pueblo con las acciones humanas propias de una urbe, la intención final es la de minimizar los impactos negativos de éstas en el entorno o del entorno sobre éstas y potenciar el desarrollo social y económico.
La palabra que se ha venido barajando en los últimos años para hablar de urbanismo holístico e inteligente es "sostenible".
3. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO URBANO; TEXTOS EXTRAÍDOS DE LA LEY DEL SUELO, LAS IMÁGENES SÍ SON REALES:
- Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
- El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.
LA CONSOLIDACIÓN DE LA MARGINALIDAD (SAN FERNANDO, LORCA)
- En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora: el de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
- La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
LA FAMOSA URBANIZACIÓN DE SESEÑA (TOLEDO), LA URBE INSOSTENIBLE EN MITAD DE LA NADA. "SEGURA Y DIGNA" |
SESEÑA
MOLINA DE SEGURA "Y DIGNA"
LAS INUDACIONES DEL 13 DE AGOSTO DE 2010
LLANOS DE VELERÍN
LLANOS DE VELERÍN, ESTEPONA, MÁLAGA. "SEGURA Y DIGNA"
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- El de la Administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso.
EL ALGARROBICO Y LA ANTI-RESILIENCIA "SEGURA Y DIGNA"
HOTEL EL ALAGARROBICO, ALMERIA, UNA MANERA DE DESTROZAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y SOCIAL
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BIESCAS: LA CATÁSTROFE ANUNCIADA
"SEGURA Y DIGNA": DE LA CATÁSTROFE DE BIESCAS, CON 87 MUERTOS SE APRENDIÓ UNA LECCIÓN, PERO OTRAS NO. |
SOMO, RIBAMONTÁN AL MAR, CANTABRIA
- Las Administraciones competentes en materia de ordenación y ejecución urbanísticas deberán elevar al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno, con la periodicidad mínima que fije la legislación en la materia, un informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística de su competencia, que deberá considerar al menos la sostenibilidad ambiental y económica a que se refiere este artículo.
SEVILLA A PUNTO DE PERDER SER "PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD" POR INTERESES ESPECULATIVOS. |
- La legislación sobre ordenación territorial y urbanística establecerá en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación del municipio o del ámbito territorial superior en que se integre, por trascender del concreto ámbito de la actuación los efectos significativos que genera la misma en el medio ambiente.
CABO COPE-CALNEGRE, ¿SERÁ TAMBIÉN SEGURA Y DIGNA?
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